PREGUNTAS FRECUENTES | Inicia cuarta semana de Negociación.

1.- ¿Qué plazos vienen ahora?

El día lunes 22 de febrero realizaremos vía zoom, asamblea para decidir los pasos a seguir en conjunto.

En caso que en la asamblea del día lunes no haya acuerdo, sobre los puntos planteados, los días 24 y 25 de febrero, votaremos por la Última Oferta o la Huelga (ver pregunta Nº3). En caso que en la votación del día 24 y 25 de febrero gane la opción “Huelga”, se abre un posible periodo de mediación para continuar negociando, ante la Inspección del Trabajo. Si gana la última oferta, se acaba la negociación colectiva.

2.- ¿Qué es la Última Oferta?, ¿Podemos seguir negociando luego de presentada la Última Oferta?

La Última Oferta es un trámite formal regulado en la legislación. Consiste en la entrega de un documento que debe contener a lo menos idénticas cláusulas de nuestro Contrato Colectivo vigente. Según las fechas que establece la ley, la Última Oferta debe ser entregada por la empresa hoy 19 de febrero.

A pesar de su nombre, luego de presentada la Última Oferta, el Sindicato y la Empresa pueden seguir negociando, ya que se trata solo un requisito formal, que se debe cumplir en toda negociación reglada.

3. ¿Cuál es el quorum para la votación de la Última Oferta o Huelga de los días 24 y 25 de febrero?

Según lo que dice el artículo 350 del Código del Trabajo: “La votación de la huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un ministro de fe. En el voto se emitirá la expresión «última oferta del empleador» o «huelga». La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios. De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación”

Es decir, el quorum para acordar la Huelga u optar por la Última Oferta, debe ser el 50% + 1, de las y los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. A esta cifra, se le debe descontar aquellos trabajadores que estén con licencia médica, vacaciones o fuera del lugar de trabajo por requerimiento de la empresa.

Esta votación se realizará por una plataforma electrónica y ante un Ministro/a de Fe de la Inspección del Trabajo, mediante lo cual se garantizará que sea de forma personal, y secreta.

¡Nuestra unión marca la diferencia!

Publicado en Noticias, Noticias Sindicales.

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