En virtud de recientes modificaciones legales, se ha establecido que los trabajadores dependientes, regidos por el Código del Trabajo, la ley No 18.834 sobre Estatuto Administrativo y la ley N° 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tendrán la facultad de acudir a emergencias relacionadas con la integridad de sus hijos menores de edad diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista, TEA, en los establecimientos educacionales donde cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
Se considerará el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de dichas emergencias como tiempo trabajado para todos los efectos legales. Es importante destacar que el empleador no podrá calificar esta salida como intempestiva e injustificada, ni utilizarla como base para configurar la causal de abandono de trabajo según lo establecido en la letra a) del número 4 del artículo 160. Asimismo, no podrá ser utilizada como fundamento para iniciar una investigación sumaria o un sumario administrativo, en caso de corresponder.
Es fundamental que el trabajador notifique a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo sobre la circunstancia de tener a su cargo un hijo, hija o menor bajo su tutela legal diagnosticado con trastorno del espectro autista.
Estas disposiciones legales buscan brindar apoyo y flexibilidad a los padres, madres o tutores legales de niños con trastorno del espectro autista, asegurando que puedan responder a situaciones de emergencia en los establecimientos educacionales sin que esto afecte su relación laboral ni se vean perjudicados en su empleo.