PREGUNTAS FRECUENTES | Algunos aspectos generales de nuestro Contrato Colectivo.

Estimados socios y socias, durante la semana, hemos recibido algunas consultas sobre aspectos de nuestro Contrato Colectivo. Por eso es que, mediante este espacio de preguntas frecuentes, intentamos abordar las interrogantes desde un punto de vista más general, para que sus respuestas sirvan a todos.

¿En las mesas de negociación se pueden plantear nuevas cuestiones o modificaciones a la Propuesta de Contrato Colectivo?

Las mesas de negociación son la etapa con más libertad de la negociación colectiva reglada, por lo que luego de la respuesta, pueden plantearse nuevas indicaciones a las materias de negociación, siempre que se respete el piso mínimo de negociación.

¿En qué consiste la cláusula de igualdad de remuneraciones?

Nuestro contrato busca que no existan discriminaciones arbitrarias por el valor del trabajo de nuestros socios, por lo que incluimos el mandato general de no discriminación sea por motivo de raza, sexo, político, sindical, etc.

En lo relativo a la igualdad de remuneraciones, se busca primero igualar el sueldo base de todas y todos, estableciendo un sueldo base mínimo. Y, en lo relativo a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, se busca recoger el mandato del Convenio N° 100 de la OIT, el que a su vez se hace cargo de una realidad transversal, cual es la inferior remuneración de las mujeres, en el mercado laboral.

¿Es posible perder beneficios que actualmente percibo, pero que no estén escriturados en mi contrato individual de trabajo?

Todas y todos aquellos que actualmente perciban beneficios no escriturados en su contrato de trabajo, tienen de igual forma dicho beneficio, ya que, si lo han percibido durante más de 3 meses, este beneficio constituye lo que se denomina una “cláusula tácita”, por tanto, se entiende incorporado a su contrato individual.

Con nuestro contrato colectivo, buscamos que aquellos beneficios actualmente existentes que no hubieran sido señalados en el mismo, se sigan percibiendo como hasta ahora.

Además, buscamos que, respecto de aquellos beneficios que sí sean señalados en el contrato colectivo, y para el caso que un supervisor o supervisora perciba un monto mayor a la negociación, o sea más beneficios, se mantenga la condición más beneficiosa.

¡Nuestra unión marca la diferencia!

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