PREGUNTAS FRECUENTES | ¿Qué viene luego de la presentación del Proyecto de Contrato Colectivo?

El 12 de enero de 2021, presentamos el Proyecto de Negociación Colectiva, ante eso, iremos tomando algunas preguntas frecuentes, hechas por socias y socios, y las respondemos de forma clara para conocimiento de todas y todos:

¿Qué viene luego de la presentación del Proyecto de Contrato Colectivo?

Dentro de las etapas legales de la negociación, la empresa debe responder formalmente a cada punto del Proyecto presentado por el Sindicato, a la par que hace su propia propuesta, que debe contener, a lo menos, el Piso Mínimo de Negociación.

La Compañía tiene 10 días corridos para responder nuestro Proyecto de Contrato Colectivo. Es decir, debe responder a más tardar el día 22 de enero.

¿La empresa puede responder antes o después del 22 de enero?

El empleador puede responder antes de los 10 días, lo que significaría adelantar el comienzo de las negociaciones directas, así como la etapa de impugnaciones y reclamaciones (ver pregunta siguiente).

En caso que la empresa no responda en ese plazo, sería sancionada con una multa.

¿Cuáles son las etapas siguientes a la respuesta de la empresa?

Si en su respuesta, el empleador no respeta el piso mínimo de negociación, o impugna socios o socias del anexo que entregamos, como organización debemos reclamar ante la Inspección del Trabajo, abriéndose una etapa de reclamos e impugnaciones.

Paralelo a esta posible instancia, el Sindicato y la Compañía pueden iniciar las mesas directas de negociación.

¿Cuánto duran las mesas de negociación?

El Sindicato y la Compañía, pueden reunirse cuantas veces lo definan, de común acuerdo, desde la fecha de la respuesta de la empresa, hasta el periodo legal en que debe votarse la huelga o la última oferta, lo que para el caso de nuestra negociación, debe ser entre el miércoles 24 de febrero y el lunes 01 de marzo.

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