El 12 de enero de 2021, presentamos el Proyecto de Negociación Colectiva, ante eso, iremos tomando algunas preguntas frecuentes, hechas por socias y socios, y las respondemos de forma clara para conocimiento de todas y todos:
¿Qué viene luego de la presentación del Proyecto de Contrato Colectivo?
Dentro de las etapas legales de la negociación, la empresa debe responder formalmente a cada punto del Proyecto presentado por el Sindicato, a la par que hace su propia propuesta, que debe contener, a lo menos, el Piso Mínimo de Negociación.
La Compañía tiene 10 días corridos para responder nuestro Proyecto de Contrato Colectivo. Es decir, debe responder a más tardar el día 22 de enero.
¿La empresa puede responder antes o después del 22 de enero?
El empleador puede responder antes de los 10 días, lo que significaría adelantar el comienzo de las negociaciones directas, así como la etapa de impugnaciones y reclamaciones (ver pregunta siguiente).
En caso que la empresa no responda en ese plazo, sería sancionada con una multa.
¿Cuáles son las etapas siguientes a la respuesta de la empresa?
Si en su respuesta, el empleador no respeta el piso mínimo de negociación, o impugna socios o socias del anexo que entregamos, como organización debemos reclamar ante la Inspección del Trabajo, abriéndose una etapa de reclamos e impugnaciones.
Paralelo a esta posible instancia, el Sindicato y la Compañía pueden iniciar las mesas directas de negociación.
¿Cuánto duran las mesas de negociación?
El Sindicato y la Compañía, pueden reunirse cuantas veces lo definan, de común acuerdo, desde la fecha de la respuesta de la empresa, hasta el periodo legal en que debe votarse la huelga o la última oferta, lo que para el caso de nuestra negociación, debe ser entre el miércoles 24 de febrero y el lunes 01 de marzo.